Seguramente, en los últimos meses, nos estemos familiarizando con el término “tarjeta revolving” ante la repetida aparición en medios de comunicación con noticias sobre la regulación de las mismas o exponiendo sentencias judiciales en las que se declara su nulidad.
Pues bien, lo primero que tenemos que saber es en que consiste una tarjeta revolving. Así, entre sus principales características podemos citar las siguientes:
- Se trata de una especie de tarjeta de crédito.
- Las disposiciones y pagos que se hagan con las mismas es aplazado.
- Se paga, normalmente, o bien una cantidad fija al mes o bien un porcentaje de la deuda pendiente.
- La realidad es que funcionan como una línea de crédito a la que se aplican intereses superiores al 20% y que se renueva automáticamente a su vencimiento.
- Como bien señala el Banco de España, a través de “Portal Cliente Bancario” (www.clientebancario.bde.es) “Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.” Añadiendo sobre algunas de sus consecuencias que “Por una parte, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar”.
Pero, ¿cual es el peligro de estas tarjetas?:
- Las entidades de crédito que emiten las mismas no suelen informar al cliente sobre el crecimiento de la deuda pendiente o sobre los problemas que supone fijar cuotas de devolución pequeñas; no alertando, por tanto, del bucle de endeudamiento en que podía verse envuelto.
- Al margen de lo anterior, el interés abusivo que se aplican a disposiciones y pagos que hagas con las mismas que, normalmente, son superiores al 20%, siendo calificados los mismos, por numerosas Sentencias, como “usurarios”.
Con el fin de salvaguardar el interés de los consumidores, el Gobierno aprobó en julio del año pasado una modificación de la Orden 2899/2011, con el objetivo de incluir una normativa específica para las tarjetas revolving que obliga a los bancos y a las empresas especializadas en la concesión de tarjetas a dar más información a sus clientes y a comprobar que estos son solventes antes de darles financiación
Además se exige a las entidades bancarias una serie de buenas prácticas que se concreta, respecto a este tipo de tarjetas en lo siguiente (www.clientebancario.bde.es):
- Aunque no te entreguen un cuadro de amortización, sí deben darte un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas —con datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutidos…— de forma que se refleje la deuda pendiente de la forma más clara posible.
- En los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, deberían facilitarte, de manera periódica (por ejemplo, mensual o trimestralmente) información sobre:
- Además, cuando solicites aclaración sobre lo que has pagado y lo que debes, deben extremar la diligencia para tratar de facilitarte un detalle lo más completo posible.
- En el caso de que pidas conocer cuándo terminarás de pagar tu deuda te deben facilitar algún medio para que puedas conocer el tiempo estimado que te queda para amortizarla.
- Si pides saber el importe de lo que debes, para pagarlo, deben informarte teniendo en cuenta los posibles recibos o cuotas devengadas que tengas pendientes.
- Finalmente, en caso de que se produzcan ampliaciones del límite de crédito concedido, deben informarte específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota que debes pagar, y de la deuda acumulada hasta el momento, para que lo valores adecuadamente.
Por último, surge el lógico interrogante al respecto de que se podría reclamar en caso de que hubiésemos concertado con una entidad de crédito una “tarjeta revolving”. Pues bien la respuesta es que como clientes podemos exigir a la referida entidad la nulidad y la devolución de los intereses y comisiones que se nos hayan cobrado.
Como Sentencias destacadas que tratan este tema y resuelven a favor del consumidor:
- 1) Sentencia Tribunal Supremo, de fecha 25 de noviembre de 2015, anuló una tarjeta revolving, por considerar que su interés establecido en el 24,60%TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
- 2) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de marzo de 2020: En el caso en cuestión, se trata de un contrato del 2012, con interés remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el interés remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia
Así, y vistas las numerosas y reiteradas Sentencias favorables al consumidor y condenando a la entidad financiera, si eres usuario de una “tarjeta revolving” te animamos a presentar la correspondiente reclamación. Si deseas cualquier tipo de información adicional o que valoremos el contrato de tarjeta que tienes suscrito por si es susceptible de reclamación, gratuitamente puedes dirigirte a jurídico@quality-brokers.com , donde estaremos encantados de ayudarte.