La Campaña de la Declaración de la Renta ya está aquí, con la principal novedad este año de que desaparece el Programa Padre, que es sustituido por el Renta Web que se haya en la página de la Agencia Tributaria.
La Declaración del IRPF se podrá presentar hasta el 30 de junio y para optimizar el resultado, conviene tener en cuenta que hay seguros que pueden ayudarnos a mejorar el saldo final de nuestra Declaración. Tanto productos de ahorro e inversión como alguno de riesgo, como el de salud, disfrutan de tratamientos fiscales ventajosos que les convierten en elementos fundamentales para ‘gestionar’ nuestra Renta.
Planes de Pensiones, PIAS y SIALP
En Planes de Pensiones, en 2015 se redujo el máximo que se puede aportar de 10.000 a 8.000 euros, y siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. También ha cambiado el tratamiento de las aportaciones a planes realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, la deducción comienza a ser efectiva a partir de los 2.500 euros aportados, y no 2.000 como antes.
En cuanto a los PIAS (planes individuales de ahorro sistemático), se ha introducido la posibilidad de rescatarlo para constituir una renta vitalicia, si se han cumplido cinco años y no diez como se establecía anteriormente. Tributarán como rendimiento del capital mobiliario y su exención variará en función de la edad del beneficiario, pudiendo ser desde un 65% hasta un 92%.
Además, los nuevos Planes de Ahorro 5 o SIALP garantizan entre un 85 y un 100% del capital y a los cinco años se pueden rescatar sin que la rentabilidad obtenida tribute.
Seguros de salud para autónomos
Los seguros de salud ofrecen desgravación fiscal, tanto para autónomos como para empresas, siendo el único seguro de no vida que goza de este tratamiento fiscal. El IRPF permite la deducción de las primas pagadas por los seguros de enfermedad y asistencia médica hasta un límite de 500 euros anuales. La deducción no sólo se aplica a los seguros contratados por el autónomo, también se incluyen los de sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 25 años) y el límite es individual, es decir los quinientos euros anuales son para cada persona.
Esta deducción se aplica asimismo en las empresas que contraten el seguro para sus empleados. En este caso, se podrán deducir las primas pagadas por la empresa hasta el límite de 500 euros anuales por persona y se incluyen también los familiares directos de los trabajadores.
Es importante tener en cuenta que este seguro de salud debe suscribirlo directamente la empresa, a través de un seguros colectivo, aunque se admite la posibilidad de que cada trabajador pueda aplicar al seguro base una ampliación de las coberturas contratadas por la empresa, corriendo éste con la sobre-prima correspondiente.
En el primer caso el pago del seguro no se considerará retribución en especie salvo por los importes que excedan el límite de los 500 euros anuales. Si se aplicara la segunda opción, el límite de los 500 euros se mantiene, pero además las primas pagadas por el trabajador por la ampliación del seguro no serán desgravables. La deducción se aplica sólo cuando el tomador del seguro sea la empresa.
Tributación seguro de vida ahorro
Si usted tiene un producto de ahorro, como un seguro de vida ahorro, verá mejorada la fiscalidad de los rendimientos que obtengan los productos, ya que ha bajado a un 20%, la mínima, y un 24% la máxima.
Asimismo, hay que recordar que los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, siempre que coincidan tomador (contratante) y beneficiario en una misma persona (ya que en caso contrario, dichos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Deducciones de las CCAA
Por último, recordar que las Comunidades Autónomas aplican sus propias deducciones, que en algunos casos incluyen los seguros, por lo que no deje de consultar a su corredor de seguros para que le asesore adecuadamente en sus deducciones.
Si tiene alguna duda sobre las deducciones de sus seguros, consulte a su corredor de seguros, que le explicará todos los detalles.