Visto el avance en la situación de desescalada tras el confinamiento y reanudación de la actividad empresarial y económica suspendida por la pandemia del Covid-19 es del todo necesario conocer cuales son las directrices dadas por la administración sanitaria y laboral y ser estrictos en su cumplimiento, so pena de incurrir en responsabilidades, no solo desde el punto de vista administrativo sino, incluso, penales que podrían alcanzar a la propia empresa y, en último término, en supuestos concretos, a sus administradores o responsables.
Esta claro que, hasta la fecha, un gran número de empresas tenían implantado el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales que evaluaba los posibles riesgos en que podían incurrir los trabajadores de la misma en el ejercicio de sus funciones e imponía determinadas medidas de seguridad a fin de eliminar aquellos o minimizar su posible existencia.
Pues bien, nos encontramos ante un escenario totalmente nuevo y con nuevas exigencias al empresario en materia de prevención de riesgos laborales. Así, además de las ya existentes hasta la fecha para cada actividad debemos sumar aquellas añadidas por la situación sanitaria que vivimos.
En este caso, sin ser exhaustivos, nos centraremos en el reciente Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de Junio, donde en su artículo 7 se regulan algunas obligaciones en materia prevención que el empresario debe asumir en el centro de trabajo. Así, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad y responsable, deberá:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Además de lo expuesto, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o esté en aislamiento domiciliario por diagnóstico del mismo o en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con persona contagiada, no deben acudir a su puesto de trabajo.
Si el trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad se dará traslado a la administración sanitaria y al servicio de prevención, debiéndose poner, aquel, mascarilla y seguir las recomendaciones que se le indiquen.
Ante lo expuesto, sería mas que aconsejable que el empresario contactase con su servicio de Prevención de Riesgos Laborales a fin de proceder a efectuar una nueva evaluación de la situación y ver que medidas deben implementarse. De dichas medidas deberán ser informados los trabajadores y, por supuesto, ser formados en la implementación de las mismas.
Pero, una vez determinadas las medidas a adoptar, ¿qué pasaría si el empresario o responsable no cumpliese? Las responsabilidades y sanciones en que incurrirían serían considerables.
Por un lado, tendríamos la vertiente laboral donde el incumplimiento en este ámbito generaría que la empresa pudiese ser sancionada por las infracciones previstas en el artículo 12.16 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que según lo fijado en el artículo 40.2 del citado texto legal podrían acarrear multas: a) Para las sanciones graves: de 2.046 € a 40.985 €, y b) Para las muy graves: de 40.986 € a 819.780 €.
Además del posible recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
Añadido a la anterior, y sin dejar pasar las posibles indemnizaciones a los trabajadores afectados, los incumplimientos graves podrían ser constitutivos de los delitos comprendidos en los artículos 316 y 317 del Código Penal que recogen aquellos que se cometen contra la seguridad de los trabajadores, y que contemplan penas de prisión de hasta 3 años y multas; pudiendo ser declarados responsables, en algunos supuestos, los encargados de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su labor con las medidas de seguridad e higiene adecuadas así como a los administradores de la empresa.
Vistas así las cosas, y dada la responsabilidad grave que se podría generar, entendemos que se hace mas necesario que nunca que el empresario guarde extrema cautela sobre todos aquellos aspectos en que sus trabajadores realizan la actividad y que la misma sea desempeñada en cumplimiento de los protocolos y normas de prevención de riesgos laborales ya existentes hasta la fecha y aquellas de nueva implementación derivadas de la actual situación sanitaria; aconsejando al empresario que busque el asesoramiento necesario en la materia y además supervise las pólizas de responsabilidad empresarial y directiva que tengan contratados a fin de tener una cobertura adecuada en caso de siniestro.
Para cualquier asesoramiento o duda sobre el tema expuesto pueden contactar con nosotros en juridico@qualitybrokers.es.