Con la reforma del Código Penal del pasado 1 de julio, se sustituyó el texto que fue aprobado en 1995. La reforma supone la modificación del texto en hasta 250 artículos, e incluye medidas polémicas, como la instauración de la prisión permanente revisable, además de una serie de novedades que afectan directamente tanto al directivo como a la empresa.
El ámbito empresarial se ha visto especialmente afectado por el tema de la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Tras la reforma, se limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre trabajadores en la empresa tenga carácter grave; además, en caso de disponer de “compliance penal” o programa de prevención, y mediante la supervisión de un “compliance officer” u órgano de supervisión de dicho programa, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad penal.
La administración desleal y apropiación indebida también son temas recurrentes en el nuevo texto. Se delimitan con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida, desplazando la primera desde los delitos societarios a los patrimoniales, aclarando que la víctima puede ser cualquiera y no únicamente una empresa, y diferenciando entre los términos “apropiación con quebranto de la relación de confianza con el propietario” y “estafa”.
Los casos de corrupción en los negocios y en la Administración tienen su propio hueco en la reforma, sobre todo mediante la inclusión de un tipo agravado para la corrupción en los negocios de especial trascendencia. Asimismo, es importante destacar que los condenados a penas de cárcel por delitos contra la Administración pública no podrán acceder a libertad condicional sin su correspondiente reparación económica cuando se haya acreditado una sustracción de fondos públicos o un daño económico a la Administración. Aparece un nuevo delito de financiación ilegal de los partidos políticos, y un aumento generalizado de las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La reforma ha establecido diferencias entre las conductas de obstaculización de la ejecución de deudas, relacionadas con el alzamiento de bienes y los delitos de insolvencia o bancarrota. De esta manera, el nuevo delito de bancarrota o concurso punible se configura como delito de peligro, muy vinculado a la crisis y sólo perseguible en caso de que se declare el concurso o se produzca un sobreseimiento de pagos.
Desde 1995, la legislación penal se ha reformado en 27 ocasiones, en un intento de conseguir una óptima defensa de la sociedad. Es importante conocer cada una de las novedades y adaptarse a los cambios con rapidez, todo ello antes de la próxima reforma.