A principios del presente año entró en vigor el nuevo baremo que determina las indemnizaciones a percibir por aquellos que hayan sufrido lesiones en un accidente de circulación.
Con carácter previo debemos de indicar que dicho baremo no solo se va a aplicar a las lesiones causadas en temas de tráfico sino que además (porque jurisprudencialmente así se ha consolidado), será aplicable, con carácter orientativo, a aquellas producidas en otros supuestos como accidentes de trabajo o daños por mala praxis médica.
Si tuviésemos que definir la modificación de la norma que establece el sistema para la valoración de daños y perjuicios, sería de auténtica revolución, pues no se trata de actualizar el antiguo baremo sino que es un nuevo método de cálculo de las indemnizaciones, cuyo objetivo es que las mismas sean mas acordes a la situación de la víctima, incorporando en el cálculo las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de la misma y del resto de perjudicados.
Siendo los cambios numerosos, es imposible, en este artículo, una enumeración de todos y cada uno de ellos. Sin embargo si citaremos algunos de los mas significativos. Así:
- Aumento de la cuantía de las indemnizaciones respecto a la media del periodo 2005 a 2011.
- Indemnizaciones por muerte: incremento en un 50% de media.
- Indemnizaciones por secuela: incremento en un 35% de media.
- Indemnizaciones por lesiones: incremento en un 12, 8% de media.
- Se amplía el número de beneficiarios de la indemnización. Así en caso de fallecimiento de la victima los perjudicados serían: cónyuge (o pareja de hecho), ascendientes, descendientes, hermanos y allegados; siendo estos últimos aquellas personas que hubiesen convivido familiarmente con ella durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad.
Dicha clasificación de beneficiarios es la que la ley establece como perjudicados por el accidente de tráfico.
Además, también, los familiares de las víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya causado el accidente.
- En cuanto a los daños patrimoniales la ley diferencia entre: a) Gastos: englobando los de asistencia sanitaria y aquellos relacionados con el accidente (por ejemplo, gastos de movilidad de la víctima), b) Lucro cesante: que contempla el dinero que se ha dejado de ganar por la víctima por ejemplo, por no poder atender su negocio.
- En cuanto a las indemnizaciones por casusa de muerte como daño emergente cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, una cantidad fija de 400 € por los gastos razonables que cause el fallecimiento y, además, unos gastos específicos que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
A todo ello habrá que añadir los perjuicios personales básicos, según el perjudicado, que se establecen en las tablas y Anexos que figuran en la ley.
- En las indemnizaciones por secuelas o lesiones permanentes se refuerza de forma importante la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran apoyos para su autonomía personal y desenvolvimiento diario, indemnizando los perjuicios y daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.
- En las indemnizaciones por lesiones temporales como novedad se configura como perjuicio particular el causado por intervenciones quirúrgicas en atención a las características de la operación, complejidad técnica quirúrgica y tipo de anestesia. También se indemnizará los daños patrimoniales.
- En cuanto al procedimiento de reclamación, esta debe instarse frente a la aseguradora la cual tiene que o rechazar la reclamación o efectuar una oferta motivada a los perjudicados. En caso de discrepancia el perjudicado podrá solicitar un forense ( a cargo de la aseguradora) o aportar informe médico privado que volverá a ser examinado por la compañía de seguros a fin de mejorar oferta o ratificar la misma. En caso de que continúe la discrepancia, se abren las correspondientes vías de reclamación frente a la aseguradora.
Como se ha indicado de inicio, las novedades son muchas, siendo las enumeradas una pincelada de las mas importantes que recoge la nueva regulación del sistema para la valoración de daños y perjuicios.
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