A nivel de seguros, esta nueva norma va a obligar a todos los componentes de la cadena logística a ponerse a cubierto de las responsabilidades de las nuevas exigencias que impone.
Desde una visión simplista, sólo el porteador efectivo parece que tendría que “guarecerse” de esta nueva atmósfera en pro de la seguridad.
Pero desde la óptica del transporte todo aquel que le precede en la cadena logística responde por sus actos (transitarios, OEA’S, agencias de transporte, meros transportistas subcontratantes, etc.).
También el cargador, que antes no era responsable del trincaje ahora lo es, aunque sólo sea a efectos de seguridad vial según la instrucción 18tv-103 de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Y también –sorprendentemente- los transportistas efectivos extranjeros que circulen por España, ya que la norma los incluye expresamente.
Ya sea mediante suscripción de pólizas que antes no se tenían suscritas, ya sea para “afinar” las que ya se poseen a las particularidades de cada asegurado.
Las incidencias que aparecen como las más importantes a cubrir son:
/1/ Seguro de responsabilidad medioambiental, obligatoria arts. 24 y 26.a Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que es una de las tres materias que expresamente cita el RD 563/2017, junto con la seguridad vial y la competencia desleal.
/2/ Inclusión o exclusión de cobertura de carga, estiba descarga y desestiba.
/3/ Delimitación del trincaje como incluido o no dentro de la estiba.
/4/ Inclusión de la supervisión o intervención en/del empaquetado de la mercancía cargada.
/5/ Ampliación o restricción de la cobertura a las tareas de carga, estiba, descarga, desestiba, trincaje y supervisión o intervención en/del empaquetado en cuanto a quien las ejecuta: Si sólo por el asegurado o por terceros. Y si dentro del concepto “asegurado” se incluye sólo a sus trabajadores o a sus proveedores a los que recurra.
/6/ Mejora de la cobertura de los trabajadores desde el punto de vista de riesgo laborales y sus seguros anexos que obligue a suscribir el convenio colectivo o en contrato individual de trabajo, en su caso.
En definitiva, una forma de ahorro es vía la inversión en la adecuada cobertura de sus necesidades, no ya por aconsejarlo la conveniencia de estar a cubierto de las incidencias que el desarrollo de la actividad produce, sino porque, en ocasiones, la norma impone obligatoriamente la suscripción de determinadas coberturas de seguros”.