Hoy en día uno de los instrumentos de presión que poseen las empresas frente los impagos es la de incluir al deudor en los llamados “Ficheros de Solvencia Patrimonial” o, comúnmente llamados fichero o registro de “morosos”.
Dichos registros están regulados legalmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concreto en su artículo 20 el cual establece los requisitos para que la inclusión en los mismos sea hecha con todas las garantías y ajustes a la legalidad.
Así, establece el referido articulo que “salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
- c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
- d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
- e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
Cuando se hubiera ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
- f) Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.
Además de los requisitos antes expresados, debemos añadir, finalmente que no se incorporarán a los sistemas de información crediticia (“ficheros de morosos”) deudas en que la cuantía principal sea infererior a 50 euros.
Una vez descritos los requisitos necesarios para que se pueda incluir a una persona en los citados sistemas de información crediticia, debemos abordar la problemática de que soluciones tiene esta para salir de los referidos sistemas. Así, caben las siguientes posibilidades:
- Pagar la deuda y solicitar la baja en el fichero a fin de que eliminen tus datos mediante el procedimientos legalmente establecido.
- Si no estas de acuerdo con la deuda que se te está reclamando lo mas adecuado sería interponer reclamación por vía administrativa, judicial o arbitraje de consumo. En caso de formular esta reclamación, la inclusión en el sistema de información crediticia no procede.
- En el supuesto de que haya existido un error por no ser cierta la deuda o no existir o por incumplir los requisitos para la inclusión en el sistema de información crediticia, se debe solicitar la baja al titular del referido sistema de información, el cual, si no cumple con sus obligaciones podrá ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Además de lo dicho en el apartado anterior, respecto a la inclusión indebida, esta podrá ser susceptible de generar una indemnización por daños y perjuicios al afectado, previa reclamación judicial por parte de este, y ello, como establece reiterada doctrina del Tribunal Supremo, por intromisión en el Derecho al Honor del afectado y en concepto de daño moral.
Quedamos a su disposición para cualquier ampliación o consulta que a este respecto o, de cualquier otra cuestión, deseen hacernos y que podrán realizar a través del correo electrónico juridico@quality-brokers.com