El fenómeno de la pandemia por COVID-19, y después del obligado confinamiento inicial, provocó un incremento notable (mas de un 20%) de tramitaciones de testamentos ante las Notarias de nuestro país. Muchos españoles decidieron no aplazar mas la formalización de sus últimas voluntades y con ello les surgieron las dudas que siempre se plantean frente a situaciones de excepcionalidad en las relaciones personales entre el testador y sus posibles herederos forzosos (hijos/as o descendientes, cónyuge, padres o ascendientes). Interrogantes tales como ¿tengo que “dejar” algo a mi hijo/a del/la cual no se nada hace 10 años? O, si mi marido/esposa no me trata bien y con respeto ¿es obligatorio que tenga que heredar algún bien de mi propiedad?.
Antes de responder a los interrogantes planteados debemos dejar claro que nuestra legislación designa quien es heredero forzoso de nuestros bienes (y ello en la parte que la Ley le tenga reservada), siendo los mismos: hijos y descendientes- respecto de sus padres y ascendientes-, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes- respecto de sus hijos y descendientes-; y, en último término, y a falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma que legalmente se establece.
Pues volviendo a las cuestiones antes planteadas y a la de si es posible que un heredero forzoso no reciba bien alguno del causante, la respuesta es afirmativa y se concreta en la figura, recogida en nuestro Código Civil, de la DESHEREDACIÓN. La desheredación no es una figura que el testador pueda utilizar a simple capricho o voluntad sino que la misma solo es posible plantearla frente a unos supuestos y situaciones concretas y tasadas.
Así, el Código Civil establece unas causas genéricas (artículo 756) que se concretan en hechos o actuaciones llevadas a cabo contra el testador, su cónyuge o persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus ascendientes o descendientes. Dichas causas son:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es persona designada anteriormente.
- Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo
- Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
Además de las causas genéricas mencionadas existen otras dependiendo de la relación existente entre el testador y heredero. Así como causas especificas nos encontramos con:
1) Respecto de los hijos y descendientes (artículo 853 Código Civil):
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
2) Respecto de los padres y ascendientes (artículo 854 Código Civil):
- Pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
- Negar alimentos a los hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Atentar uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
3) Respecto del cónyuge (artículo 855 Código Civil):
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Además de lo fijado en los artículos indicados del Código Civil, el Tribunal Supremo en Sentencia reciente, incluso, ha puntualizado como causas de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario.
Por último, debemos advertir que al margen de concurrir causa de las indicadas, para que la desheredación sea válida, aquella debe ser cierta, correspondiendo- en caso de ser negada por el desheredado- la carga de la prueba de la certeza de la misma a los herederos además de venir, dicha causa, recogida expresamente en el testamento.
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