A la hora de suscribir una hipoteca, es frecuente que nuestra entidad financiera nos ofrezca la posibilidad de contratar un seguro de amortización, que no se trata de otra cosa que de un producto que protege los pagos asociados a ella en el caso de que nos ocurra algo (por ejemplo, que fallezcamos, que nos den una incapacidad laboral transitoria o que nos quedemos sin empleo), de modo que nuestros herederos queden liberados del pago parcial o total de la deuda.
Aun siendo de carácter voluntario, este seguro ofrece algunas ventajas, como la flexibilidad para adaptarse a nuestras características económicas particulares o al capital que se esté protegiendo, o las facilidades en su cancelación.
En relación al seguro de vida riesgo, este cubre todas las necesidades económicas y familiares ante los riesgos relacionados con la vida y las posibles secuelas de un accidente. Entre sus coberturas adicionales se encuentran algunas tan interesantes como la atención psicológica o el testamento online. Aunque su contratación tampoco resulta obligatoria, sí que es frecuente que las entidades financieras lo soliciten antes de conceder una hipoteca, un préstamo o un aval bancario.
Existen determinadas causas que no suelen cubrir este tipo de seguros, como:
- Los suicidios así como toda muerte del asegurado que haya sido causada de manera consciente y voluntaria por él mismo. Algunas entidades sí que desde hace unos años han empezado a incluir dentro de sus pólizas aunque después de aplicar un periodo de carencia.
- Los actos imprudentes del asegurado, como, por ejemplo, el fallecimiento por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, así como la participación en actos delictivos.
- Los accidentes de tráfico si han sido por causa voluntaria o bajo los efectos de alcohol o drogas.
- Los deportes o actividades de riesgo.
- La muerte ocasionada por un beneficiario de la póliza.
- La rehabilitación o el aumento del capital, es decir, si el asegurado decide reactivar un seguro de vida o ampliar el capital asegurado también deberá transcurrir un plazo determinado, normalmente un año para que esté cubierto el riesgo de fallecimiento por suicidio.
Entre los seguros de vida riesgo más relevantes, cabe destacar:
- Los seguros de vida entera, que tienen vigencia durante toda la vida del contratante, y cuyo objetivo es compensar a los beneficiarios por la pérdida de ingresos que supone la muerte de la persona asegurada y facilitar a los herederos el pago de deudas y gastos de transmisión de bienes.
- Los seguros de vida riesgo temporales, que cubren el riesgo de muerte del asegurado únicamente durante un tiempo determinado. Habitualmente tienen una duración de un año que se puede ir renovando, y tienen la finalidad de proteger a la familia de la pérdida del que por norma general es quien sostiene la economía del hogar.
Qué producto conviene contratar
Aunque, como se ha visto, ni el seguro de vida riesgo ni el de amortización de la hipoteca son obligatorios por ley, sí que es importante apostar por ellos ya que de este modo aseguraremos un respaldo económico a nuestros descendientes, aunque con algunas diferencias. Sin embargo, si hay que escoger entre uno de ellos, es importante hacerlo tras sopesar con calma nuestras necesidades personales presentes y futuras, ya que se trata de productos muy distintos.
En el caso del primero, al fallecer el suscriptor, los beneficiarios de la póliza recibirán normalmente la cantidad de dinero que se haya pactado con carácter previo con la entidad financiera, gracias al capital que se había asegurado desde el inicio. También cubren ciertas incidencias, como invalidez o discapacidad.
Por el contrario, en el caso de los de amortización de la hipoteca no se va a remitir ninguna cantidad económica ni al asegurado ni a sus familiares en caso de fallecimiento, sino que la compañía de seguros se hará cargo de satisfacer los pagos que han quedado pendientes, dejando a los herederos, en principio, libres de las deudas. Es decir, que lo que hace es responder económicamente ante las posibles cargas económicas que pueda tener el tomador de la póliza.
Como a la hora de hablar sobre cualquier producto financiero, antes de contratar ninguna de estos seguros conviene recurrir al asesoramiento profesional y leer detenidamente la letra pequeña que viene en los folletos informativos. Además, Internet ofrece la posibilidad de comparar precios y ventajas entre distintas entidades bancarias, de cara a encontrar aquello que mejor se ajuste a nuestras necesidades y a nuestro bolsillo.