Para definir el ciberacoso nos remitiremos a la descripción que realiza Wikipedia, la cual entendemos que es bastante acertada y clara al respecto de que supone el mismo. Así, dicho medio define el ciberacoso como “el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Es decir, se considera ciberacoso, o ciberagresión a todo aquello que se realice a través de los dispositivos electrónicos de comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o a un grupo”.
Esta actividad delictiva es llevada a cabo, fundamentalmente, a través de distintos medios como pueden ser redes sociales, chats, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, e.t.c
Tanto los medios utilizados como las posibles victimas del ciberacoso son elementos que aumentan la propia problemática de la simple acción del acoso.
En primer lugar debemos hacer referencia a quienes suelen ser blanco o diana de este ciberacoso. Con independencia de que cualquiera de nosotros somos susceptibles de sufrir este problema, las víctimas perfectas del acosador suelen ser menores y adolescentes lo que implica mayor vulnerabilidad del acosado que es utilizada por el acosador, precisamente, con este fin.
Debemos ser conscientes que el acosador, en la mayoría de ocasiones aprovecha la vergüenza y reticencias del colectivo antes indicado para trasladar que están siendo objeto de ciberacoso para obtener su silencio, con lo que los padres y tutores de los mismos deben prestar especial atención a los signos externos de menores y adolescentes y aquellos síntomas de depresión, ansiedad o problemas psicológicos mayores que puedan, de forma repentina, presentar los mismos. No hay que olvidar que una detección temprana hará posible no solo atajar el problema a la mayor brevedad sino evitar indeseables consecuencias peores y que el problema transcienda la vida privada y se haga público.
Otro de los grandes problemas que nos encontramos en este tipo de actividades delictivas es que estos hechos suelen ser ejecutados desde el anonimato del acosador lo que dificulta la persecución de los mismos, por lo que se aconseja, de forma inmediata, poner el caso en manos de un abogado para que pueda asesorar la mejor manera de erradicar el problema y tomar las medidas judiciales oportunas para solucionar el mismo.
Por último, debemos hacer referencia las consecuencias legales que tienen este tipo de hechos. Nuestro Código Penal, en su artículo 172 ter, castiga estos comportamientos con penas de prisión de 3 meses a 2 años o, cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, de seis meses a 2 años; y todo ello con independencia de las penas que se establezcan para los delitos en que se hubiesen concretado los acto de acoso (por ejemplo, el difundir, revelar o ceder a terceros, sin consentimiento de la victima imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona o los delitos de amenazas, acoso sexual o de injurias o calumnias).
Para cualquier duda o cuestión que quieran plantear respecto a esta cuestión pueden ponerse en contacto a través del correo juridico@qualitybrokers.es . Les atenderemos y asesoraremos a fin de abordar toda problemática que puedan sufrir en relación a cualquier caso de ciberacoso.