Alguno de los momentos más importantes en la vida de una persona, en relación con su patrimonio, es decidir que hacer con sus bienes una vez se produzca su fallecimiento. La solución de quien decide, en un momento dado, dar destino futuro a sus bienes es otorgar testamento. Ahora bien, este hecho que parece simple tiene sus propios condicionantes y aspectos que merece la pena que conozcamos.
¿Qué es el testamento? Documento en el que una persona manifiesta el destino o disposición de sus bienes a favor de distintas personas una vez haya fallecido.
¿Quién puede testar? Así, la primera pregunta que cabe que nos hagamos es quien puede otorgar testamento todos aquellos que la Ley no prohíbe expresamente. En este caso la Ley nos habla de los menores de catorce años y, tal como expresamente se recoge en la misma, “el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio” (artículo 663 Código Civil).
¿Qué tipos de testamento existen? Básicamente, y dejado de lado los testamentos especiales (militar, marítimo o hecho en país extranjero), podemos encontrarnos con los siguientes tipos: El Ológrafo (testamento escrito por el propio testador sin intervención alguna que lo autorice), el Abierto (se trata del mas habitual o utilizado y conocido, y se lleva a cabo ante el Notario que lo autoriza) y el Cerrado que se entrega al Notario en un sobre cerrado el cual contiene la disposición de sus bienes.
¿Qué límites hay a la hora de decidir a quién y en que porcentaje destina los bienes el testador? Una de las cuestiones claras a tener en cuenta a la hora de otorgar testamento es que no existe una absoluta libertad para decidir que hacemos con nuestros bienes por lo que deberemos tener en cuenta, con carácter previo dichas limitaciones para decidir el destino del total de nuestro patrimonio. Así el primer límite viene establecido por las legítimas que no es ni mas ni menos, y pretendiendo simplificar el concepto, la parte de patrimonio que por Ley le corresponde obligatoriamente a alguno de los familiares del testador.
Veamos en forma de resumen las situaciones mas habituales en que aplicar la legítima una vez producido el fallecimiento:
- El testador no tiene hijos y no está casado: En este caso los padres tendrán derecho al 50% del patrimonio del fallecido. El otro 50% el testador lo puede repartir como y a quien desee.
- El testador está casado pero no tiene hijos: Los padres tendrán derecho a 1/3 del patrimonio y cónyuge el usufructo de la mitad del mismo. Los 2/3 restantes del patrimonio el testador los puede repartir como y a quien desee.
- El testador está casado y tiene hijos. En este supuesto, si estuviese en régimen de sociedad de gananciales lo primero que se tendrá que hacer es liquidar la misma a fin de determinar el 50% de patrimonio que le correspondería al fallecido y, en consecuencia, determinar el objeto de reparto. (en el supuesto de separación de bienes la herencia se practicaría sobre el total del patrimonio del fallecido).
Una vez determinado el patrimonio del fallecido a los hijos les correspondería dos tercios del mismo y al cónyuge el usufructo de 1/3 de aquel. El tercio restante de patrimonio, el testador lo puede repartir como y a quién desee.
Por último indicar que en el supuesto de que se haya fallecido sin testamento, se deberán fijar y definir quienes son los herederos de causante para lo que se habrá de acudir y formalizar una declaración de herederos.
Tras fijarse los herederos del fallecido y el patrimonio que les corresponde a cada uno de ellos, los mismos deberán aceptar la herencia y proceder a la partición y adjudicación de la misma para que los bienes pasen definitivamente al patrimonio de los herederos.
Ni que decir tiene que lo explicado es un resumen y explicación básica de la problemática de la forma y límites de los testamentos, admitiéndose innumerables supuestos y posibilidades que, dada la amplitud de la materia, sería imposible recoger en estas líneas; todo ello sin perjuicio de que quedamos a su disposición para cualquier ampliación o consulta que a este respecto o, de cualquier otra cuestión, deseen hacernos y que podrán realizar a través del correo electrónico juridico@qualitybrokers.es y Whatssapp 686425943.